viernes, 6 de noviembre de 2009

NORMAS DE CONVIVENCIA




INTRODUCCION

La realidad que hoy se vive en las instituciones escolares y con la oportunidad que cuentan los docentes de ir construyendo, un mundo mucho mejor, en la cual la función principal es la de formar y capacitar a miembros de la sociedad que sin duda serán en el futuro, funcionarios , trabajadores, comerciantes, etc, es decir, aportando a la construcción de un País mas grande cada día, con la responsabilidad que los alumnos deben tomar conciencia conjuntamente con los docentes, para una mejor convivencia dentro y fuera de la institución escolar, es por ello que fomentar el respeto mutuo en el aula es primordial ya que tolerar al prójimo y el convivir como seres humanos, es al base principal de todo estado de derecho, con un solo objetivo ir fortaleciendo la Democracia.

OBJETIVOS

· Comprometerse con las instituciones.

· Mejorar las relaciones interpersonales.

· Consolidar la unión de la comunidad educativa.

· Crear un espacio de dialogo y debate.

· Adoptar normas de conductas.

TIEMPO Y ESPACIO

No esta permitido la permanencia del alumnado o cualquier persona ajena a la institución, en dirección, secretaria, preceptoría, sala de profesores, comedor, en el horario de recreos y/o clases, salvo con la debida autorización de quien este a cargo del establecimiento.( Ley Federal de Educación Nº 24.915, Art. Nº 5, inci.”r”, Art. Nº 15 inc. “b”,”c”; Ley Provincial de Educación Nº 8.113 Art. Nº 3 inc. “b”, Art. Nº 100 inc. “ch”).

Los educandos deben permanecer en el establecimiento hasta la finalización de la jornada educativa y solo se podrá retirar por cualquier motivo del mismo con la expresa autorización del directivo a cargo.( Ley Federal de Educación Art. Nº 43 inc. “g”).

Una vez tocado el timbre de ingreso pasado los diez (10) minutos, se considera llegada tarde, si existe un retraso de veinte (20) minutos equivale a media falta justificada, pasado este tiempo se computara como falta, a las cinco (5) llegadas tarde es equivalente a una falta, en ningún caso se impedirá el ingreso del educando a el establecimiento.(Resolución D.E.M.E.S Nº 979/63 Art. 99 inc. “b”,”d”,”e”).

Todo alumno que acumule quince (15) faltas sean estas justificadas o no automáticamente quedara libre, dicha reincorporación será otorgada por la dirección con el voto favorable de los docentes del curso al cual pertenece, si por cualquier motivo obtiene diez (10) nuevas inasistencias pierde su condición de alumno regular, que solo podrá ser reincorporado si las faltas son únicamente justificadas, con la aprobación de esta medida de los directivos y los docentes respectivamente, si a posterior el alumno falta cinco (5) veces mas perderá definitivamente el año.

Para ser considerando alumno regular se debe tener como mínimo el 80% de asistencia en todas las materias. (Resolución D.E.M.E.S 979/63; Art. Nº 101,inc. “a”;”b”, Art. Nº 102; 103; 104; 105; 106; 107; 108; 109; 110).

LA ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE

Prestar atención del trabajo en clase, respetando el derecho a el estudio como las tareas asignadas por el docente y sus pares dentro o fuera del aula, en las horas de clases como en el recreo. (Ley Federal de Educación Art. Nº 43 inc. “a”;”b”; Ley provincial de Educación Art. Nº 8, inc. “a”;”b”, Resolución D.E.M.E.S Nº 979/63 Art. Nº 99 inc. “a”;”c”).

Los docentes deben comunicar las fechas de examen a sus alumnos con un tiempo prudencial, como así también dejar constancia en los libro de temas correspondientes a cada materia.(Resolución D.E.ME.S Nº 979/63, Art. Nº 22; inc.”b”;”c”;”e”;”ñ”;”t”).

Los contenidos desarrollados en clase podrán ser evaluados en forma oral o escrito, la calificación de los exámenes serán informados por los docentes dentro de los siete (7) días siguientes a su realización. (Resolución D.E.ME.S Nº 979/63 Art. Nº 22 inc. “f”;”g”;”k”;”ll”;”m”;”n”;”t”).

Los alumnos no podrán tener en horas de clases elementos extraños a la enseñanza (celulares, radios, walkman, etc) o cualquier otro elemento que perturbe el normal desarrollo de las clases.

Queda prohibido a los alumnos comer y/o fumar en clase, producir cualquier acto de indisciplina dentro y fuera del establecimiento.

En época de examen todo alumno debe asistir a el mismo con la vestimenta adecuada, munido del programa, la carpeta de la materia correspondiente a rendir, D.N.I, permiso de examen y libreta de calificaciones. (Resolución D.E.M.E.S Nº 979/63 Art. 100, inc. “d”;”e”;”f”;”i”; Resolución Ministerial Nº 7/85 Art. Nº 1).

CUIDADO DE LAS INSTITUCIONES

Colaborar con la higiene, cuidado, preservación de las instalaciones, los materiales y todo lo que posee la institución, cuidar las pertenencias propias, como la de sus pares. Aquel que rompa o deteriore cualquier material concerniente al buen funcionamiento del establecimiento será responsable de su reparación; no se permite utilizar el baño durante el horario de clases a excepción de una necesidad de urgencia. Queda terminantemente prohibido ingerir bebidas alcohólicas en las inmediaciones del establecimiento educativo, en un radio de 400 metros. (Ley Federal de Educación Nº 24.195 Art. Nº 5 inc. “r”;”u”; Ley Nº 19587 Higiene y Seguridad.

APLICACIÓN DE SANCIONES

Observar buena conducta dentro y fuera del establecimiento, utilizando el dialogo, el acuerdo como forma de identificar y resolver los posibles conflictos.

Las sanciones dependerá de acuerdo a las faltas cometidas y que por lo general será el apercibimiento oral a la primera falta, por escrito a la segunda falta, suspensión por cinco días a la tercera falta, y pase de traslado a otra institución la cuarta falta, posterior se procederá a imponer amonestaciones, suspensión del derecho a participar en las actividades escolares o extraescolares, según determine las autoridades y la falta cometida que amerite dicha sanción, pudiendo en algunos casos que el alumno quede libre. Aquellos quienes repiten el año firmaran un acuerdo a fin de intentar un mayor y mejor compromiso en los estudios.

Queda terminantemente prohibido a los alumnos fumar, faltar el respeto a las autoridades educativas, sus compañeros, escupir, insultar, arrojar cualquier elemento contundente, robar, rayar bancos, escribir las paredes y cualquier cosa que perjudique a la comunidad educativa en general. (Resolución D.E.M.E.S Nº 979/63 Art. Nº 113 inc.”a”;”b”;”d”;”e”;”f”).